Mayor de Castañeda crea mayorazgo para su hijo Pedro Fernández de Velasco


17/04/2020

Estamos a finales de 1371. Mayor de Castañeda, no precisamente una aldeana, es viuda. Su marido ha muerto en campaña militar al servicio del rey de Castilla. En comparación con otros líderes del grupo familiar, la trayectoria de Fernando Sánchez de Velasco se desvanece entre un pequeño puñado de menciones escritas.

Ella, doña Mayor, tendrá que orientar el futuro del linaje, ese que empieza a formar parte de los grandes y buenos. Consciente del valor de sus antecesores, del mérito de sus próximos, de la importancia de su progenie, organizar la herencia y establecer la sucesión se convierten en dos asuntos fundamentales en el pensamiento y el quehacer de esta dama medieval.

En su caso, sucesión y reparto no serán excesivamente complicados si consideramos el número reducido de herederos: uno tan solo, un varón, Pedro Fernández de Velasco, el primer Pedro de los muchos que con este nombre afirmarán una identidad, crearán un marcador del linaje. Ojo, advirtamos que Pedro es ya un hombre adulto, con esposa y dos hijos varones, líder indiscutible de su grupo familiar, patrón y señor de amigos, clientes y vasallos, que no sólo un término puede definir las distintas condiciones de afinidad y cercanía al personaje situado en la cima.

¿En qué consiste la decisión de esta madre noble? Supone transferir la Casa de Salas de los Infantes, que constituía un legado directo de sus propios padres, hacer mayoría para su hijo y establecer el futuro orden de sucesión: Pedro Fernández su hijo, Fernando el primer nieto, Juan el segundo nieto, un hipotético tercer nieto, siempre varones; de no haber varones, la nieta ya existente con del mismo nombre que su abuela. Seguiría el pariente varón más propinco que fuer de la linea de Pedro Fernández; de no haber varones, la parienta mas propinca, más próxima.

¿Qué se transfiere de esta Casa de Salas de los Infantes? La tenencia, posesión, propiedad y señorío -de nuevo, necesitamos varias palabras para expresar la complejidad del sistema señorial medieval- recibida con todos los pechos y derechos y usos y costumbres y pertenencias. El traspaso efectivo de los bienes y el inicio de acciones sobre ellos se hará realidad a la muerte de la donante, no antes; mientras Mayor viva será la beneficiaria del señorío, de sus bienes y ejercerá sus derechos. El mayorazgo, en definitiva, es un compromiso, una promesa de futuro para después de la mi vida en adelante. Es importante que consideremos este factor cuando pensemos en la competencia entre hermanos y el conflicto interno, ¿inevitable?, que pueda darse ante la creación y convivencia de mayorazgos dentro de un mismo linaje.

Una decisión de este tipo, que afecta a personas y bienes, no puede confinarse en el ámbito privado familiar. El compromiso inicia su travesía, cumpliendo fases ante la escala institucional del orden medieval, y así Mayor expone su propuesta de mayorazgo:

– ante Dios: fago pleito e omenage como muger de buen lugar.
– ante el rey: Et agora los dichos doña Mayor e Pero Fernandez pidieron a / Nos merçet que les guardasemos e les confirmasemos e les fiziesemos guardar la dicha carta de mayoradgo… Et mandamos que vala e les sea guardado agora e en todo tiempo…
– ante la autoridad jurídica que valida el escrito: … E Johan Martinez escriuano publico por el dicho señor rey en la muy noble çibdat de Burgos e en su obispado, que está presente, que faga ende carta publica e la signe con su signo e la de al dicho Pero Ferrandez mi fijo o aquel o aquellos a quien pertenesciere de derecho…
– ante su núcleo íntimo, en el que se ha gestado la primera escritura a la que ha añadido su propia validación con firma autógrafa. Es bastante excepcional dentro de los estándares de conservación documental de la época este hallazgo de firma femenina.

Mayor de Castañeda

 

 

 

 

 

©MECD. Archivos Estatales (España)

El 2 de septiembre de 1371, en su cámara privada, doña Mayor estableció y firmó la carta de mayorazgo; el 14 de noviembre la escritura fue reelaborada por el escribano de Burgos para respetar el necesario modelo de cancillería: ahí perdemos la firma de Mayor y ganamos la de un escribano, Juan Martínez. Menos de un mes después, el 12 de diciembre se logra el refrendo del rey, firmado a su vez (nos, el rey). Es también bastante excepcional en archivos señoriales de este tipo, la conservación de cartas que documenten el proceso completo desde las fases preparatorias a la final. Nos llega esta excelente trilogía porque, en plena disputa familiar, se esforzaron por recopilar las cartas de mayorazgo para establecer los derechos de la rama de sucesión correspondiente… ¡más de 300 años después!

El documento escrito se instala en un lugar crucial de la acción política. Y el linaje de los Velasco proporciona un ejemplo modélico en la preservación documental y la intencionalidad, pionera, de la acción archivística.

Recuperamos hoy esta carta de doña Mayor para Scripta manent. La habíamos localizado durante el proyecto creloc en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, sin que se desplazara a Toledo (AHNOB) como el resto de documentos pertenecientes a los Velasco. Los diplomas tienen varias lecturas, son vistos y revisitados, se vuelven a conectar en diversas situaciones temporales e históricas. Ese lazo de evolución está presente en la trayectoria de los proyectos de I+D citados, a los que proponemos un nuevo diálogo, buscando la interoperatividad de las bases de datos con el diseño digital.

Se habló de ello en: Cristina JULAR PÉREZ-ALFARO, “Escritura y poder en las casas nobiliarias. Materiales de trabajo comentados (Taller)”, en Discurso, memoria y representación. La nobleza peninsular en la Baja Edad Media, XLII Semana de Estudios Medievales, Estella-Lizarra, 21-24 julio 2015, Gobierno de Navarra, 2016, pp. 403-448 (Documento 1a y 1b, pp. 407-414). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6314533
Los diplomas mencionados en: http://creloc.net/los-documentos/ y tratados individualmente en Scripta manent
Las imágenes: Escrituras, en su mayor parte mayorazgos y testamentos, pertenecientes a la Casa de Velasco, presentadas por los duque de Osuna en el año 1697. AHN, Códices y Cartularios, Códices, L. 1127, documentos 1, 2 y 3, imágenes 3 a 8 / 112. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2609948?nm

CRISTINA JULAR PÉREZ-ALFARO PARA «HOY COMENTAMOS. SCRIPTA MANENT»

 


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