“Et fiz aquí este mío signo en testimonio de verdat”. El valor e importancia de los signos notariales


09/03/2022

¡Buen día, lectores!

Hoy os traemos desde Scripta manent un ejemplo muy singular en el ámbito del trabajo de escribanos y notarios. Vamos a situarnos cronológicamente en el año 1408. Imaginémonos que somos un aldeano, habitante de la pequeña villa de Santa Olalla (La Bureba, Burgos), propietario de unas tierras que no son muy rentables. Un buen día recibimos la visita del almojarife del señor feudal, el cual trae este mensaje: “Juan Fernández de Velasco quiere comprar vuestras tierras y ofrece por ellas una jugosa cantidad de maravedíes.” Aceptamos, ¿verdad? ¡Profundicemos en ello!

En esta época a la que nos hemos trasladado, la documentación formaba parte del día a día. Existía la necesidad imperante de poner todo por escrito, mediante fe pública, en un documento redactado por escribano o notario que validaba el texto mediante su signo y rúbrica. Estos profesionales se habían convertido en un grupo estable bastante organizado, dignos fedatarios de la ley y figuras de autoridad ante hechos tan cotidianos como la compra de un terruño.

El notario o escribano público que redactaría la carta de compraventa de nuestras tierras otorgaría valor de autenticidad a lo escrito mediante su rúbrica y su signo identificativo, siendo este el elemento de valor jurídico primordial de la práctica notarial. Normalmente, estos signos tenían una estructura similar basada en una cruz de cuatro brazos que después decoraban con motivos simétricos de todo tipo, para conformar su sello identificativo. Se suele afirmar que cada uno de estos amanuenses tenía su propio signo, único y personal, revelador de su identidad.

La mayoría de los escribanos censados hasta ahora en el proyecto Scripta manent cumplen con esta norma. Sin embargo, hemos localizado –por el momento– cuatro ejemplos que parecen ser una excepción a la norma. Este hecho nos lleva a plantearnos ¿qué pasaría por nuestra cabeza si descubriéramos que el escribano en el que hemos depositado toda nuestra confianza comparte signo notarial con, al menos, otras tres personas? Abrimos debate…

Existen cuatro escribanos públicos de Briviesca que, ejerciendo el oficio en fechas muy cercanas entre sí (1370-1408), utilizaron el mismo signo identificativo. Estos fueron Pero García, Ruy Sánchez, Juan García y Iohan Gómez. Observando bien sus firmas emitidas en los documentos, encontramos en alguna ocasión pequeños matices de distinción en los puntos de la parte superior izquierda del signo, así como en la rúbrica que aparece bajo el documento. Aun con estas pequeñas diferencias, sigue siendo extraño que compartan un signo idéntico (véase las siguiente cuatro imágenes con los signos de los escribanos).

Pero García. Escriuano público de Beruiesca. 19/9/1371 (AHN,FRIAS,C.369,D.3)
Pero García. Escriuano público de Beruiesca. 19/9/1371 (AHN,FRIAS,C.369,D.3)

Iohan Gómez. Escriuano público de Beruiesca. 15/3/1401 (AHN,FRIAS,C.369,D.27 )
Iohan Gómez. Escriuano público de Beruiesca. 15/3/1401 (AHN,FRIAS,C.369,D.27 )

Ruy Sánchez. Escriuano público dela villa de Beruiesca. 5/3/1408 (AHN,FRIAS,C.369,D.42)
Ruy Sánchez. Escriuano público dela villa de Beruiesca. 5/3/1408 (AHN,FRIAS,C.369,D.42)

Juan García. Escriuano público de Beruiesca. 12/12/1407. (AHN,FRIAS,C.369,D.36) También utilizó este signo en 1409 y 1410.
Juan García. Escriuano público de Beruiesca. 12/12/1407. (AHN,FRIAS,C.369,D.36) También utilizó este signo en 1409 y 1410.

Juan García. Escriuano público de Beruiesca. 14/11/1408. (AHN,FRIAS,C.369,D.49)
Juan García. Escriuano público de Beruiesca. 14/11/1408. (AHN,FRIAS,C.369,D.49)

Siguiendo el orden cronológico, Pero García (1371) es el primer escribano que utiliza dicho signo y anota cinco puntos en la esquina superior izquierda. Iohan Gómez (1401) simplemente usa el signo notarial con la estructura simétrica de un punto por cada lateral del sello. Ruy Sánchez y Juan García (1407-1410), escribanos coetáneos, utilizan tres puntos, aunque el segundo añade, en ocasiones, un punto más, tal como se puede ver en las imágenes. Estos dos últimos son los que presentan mayor discordancia, pero el debate entre los cuatro escribanos aquí presentados y su signo está servido. Podemos proponer varias reflexiones acerca de esta situación.

En primer lugar, barajamos el hecho de que el oficio de escribano fuera hereditario y que el signo pasara de padres a hijos (o yernos), encontrándonos así ante un signo notarial familiar. Al contrario, se conocen casos de padres e hijos escribanos cuyos signos eran diferentes al tratarse de algo único y personal, por lo que el nuestro en comparación sería un caso extraño. Esta hipótesis se puede combinar también con otra, si pensamos que pudieran ser aprendices del oficio en un taller dirigido por un escribano mayor. Pero la copia del signo del maestro podría haberse considerado un delito de falsificación al utilizar el signo de su superior, algo muy castigado en la Edad Media, por lo cual no parece muy factible esa interpretación debido al elevado número de documentos sellados por estos personajes.

En tercer lugar, el hecho de que compartan signo lleva a plantear que este pudiera ser la marca oficial de los escribanos públicos de Briviesca. Esta hipótesis enseguida cae por su propio peso al observar que existen muchos más “escriuanos públicos de Beruiesca” que no lo utilizaron. Podríamos pensar que estamos ante una misma escribanía con renombre en la villa de Briviesca, cuyos escribanos utilizaban un mismo signo para que los ciudadanos reconocieran fácilmente la importancia y el valor judicial de sus miembros. Es difícil mantener esta hipótesis cuando no se tiene ningún dato acerca del oficio en este territorio y en esta época. Se conoce que coexistieron diversas escribanías en un mismo lugar, pero no podemos afirmar que este sea nuestro caso, ni que se organizasen todos bajo un mismo mandatario.

En cuarto lugar, esta vinculación puede llevarnos a pensar si existieron grupos de escribanos relacionados por otros motivos. Recordemos que la situación del oficio en el siglo XV era de tensión absoluta, ya que los nombramientos de escribanos no estaban totalmente regulados y hubo problemas en el gremio, pese a la cantidad de leyes estipuladas que venían dándose ya desde la legislación de Alfonso X. Los nombramientos podían provenir de reyes, concejos y señores; conocemos que los propios Velasco nombraban a sus escribanos, como indica la siguiente declaración de María Solier, mujer de Juan de Velasco: “otorgo e conosco que do todo mi poder conplido a Juan Gonçalez de Villa Fafila mi criado, […] para que por mi e en mi nonbre e en mi lugar pueda poder e ponga en los mis lugares de Gandul e Marchenilla, […] escriuano o escriuanos e otros qualesquier ofiçiales que quesiere e a él bien visto fuere”.

En esta línea nos planteamos si pudo existir una dicotomía entre escribanos nombrados por el rey, los cuales utilizaron el mismo signo para distinguir su cualidad de nombramiento, frente a escribanos nombrados por el concejo, oficiales con identidad propia. El hecho de que nuestros cuatro escribanos quizá perteneciesen al primer grupo, puede ser relevante. Juan García se intitulaba como “escriuano público de Beruiesca” en un primer momento, para después autodenominarse “escriuano e notario público de nuestro sennor el rey enla su corte e en todos los sus regnos”. En ambos casos utilizó el mismo signo. Además, algunos autores han señalado que el monarca, al otorgar el oficio de escribano público, concedía también el signo notarial al mismo, por lo que podría ser este el signo elegido para ello. Habría que continuar investigando sobre esta hipótesis, rastreando en el archivo familiar si los demás escribanos que comparten sello llegaron a intitularse alguna vez como “escriuano de nuestro sennor el rey.

En quinto y último lugar por el momento, cabe plantearse la idea de que sean documentos falsificados para conseguir parcelas y bienes ajenos mediante malos usos de la escritura. Sería extraño, puesto que son dos escribanos bastante renombrados con abundante producción documental y conservación en el archivo familiar. Aun así, es una posibilidad que no podemos descartar.

Si seguimos las bases teóricas y regulación jurídicas planteadas por la historiografía revisada hasta ahora sobre escribanos y escribanías, estas hipótesis no serían válidas, pero el material estudiado apunta a la pertinencia de reflexionar sobre estas posibilidades u otras similares.

Y tú, querido viajero del tiempo, ¿qué opinas? ¿Cuál es tu teoría acerca de estos signos? ¿Conoces algún escribano más que haya elegido este signo? ¿Tienes algún caso similar?

Desde el equipo de Scripta manent os proponemos esta problemática y os invitamos a participar en ella. En nuestra base de datos podéis consultar más documentación en la que aparecen estos escribanos y sus signos y, quizás, encontréis alguna pista que se nos haya escapado.

¡Hasta pronto!

Beatriz Benito Rodríguez

Se habló de ello en: BENITO RODRÍGUEZ, Beatriz, El archivo medieval del linaje Fernández de Velasco en Briviesca. Un estudio de caso. [Trabajo Fin de Máster], Universidad Complutense de Madrid, 2018. https://eprints.ucm.es/id/eprint/63972/

Los diplomas y escribanos han sido tratados en las bases de datos de Scripta manent.

Los documentos / imágenes: Ventas a favor de Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor del rey, de solares y heredades en los lugares de Terrazos, Quintana Urria, Tobes, Raedo, Arconada, Arnedo, Quintana, Oled, Briviesca, Vesga de Suso, Navas, Vileña, Villarejo, Miraveche, Vesga de Yuso, Movilla, Piérnigas, Salas y Rojas, AHNOB,FRIAS,C.369,D.1-24.

(http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3950617?nm)

Ventas a favor de Juan Fernández de Velasco, camarero mayor del rey de diferentes heredades en los lugares de Piernigas, Movilla, Verga, Barrio de Díaz Ruiz, Viñeda, Santa Olalla, Aguilar, Hernosa, Camero, Garbarros, Buezo, Castil de Peones, Cornudilla, Quintanilla de Bon, Briviesca, Hermosilla, Revilla de Santullán y la Vid, AHNOB,FRIAS,C.369,D.26-121.

(http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3950619?nm)

La cita de María Solier designando escribanos puede consultarse en: AHNOB,FRIAS,C.410,D.1, documento inédito trabajado por Cristina Jular Pérez-Alfaro.

Para profundizar en las figuras de escribanos y notarios recomendamos las siguientes lecturas:

BONO Y HUERTA, José, Historia del derecho notarial español, V. I y II, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979.

RÁBADE OBRADÓ, María del Pilar, “Los escribanos públicos en la Corona de Castilla durante el reinado de Juan II. Una aproximación al conjunto” En la España Medieval, 19 (1996), pp. 125-166.

RIESCO TERRERO, Ángel, “El notariado castellano bajomedieval (siglos XIV-XV): Historia de esta institución y de la producción documental de los notarios hasta el reinado de Isabel I de Castilla” en II Jornadas Científicas sobre Documentación de la Corona de Castilla (siglos XIII-XV), Madrid, Universidad Complutense, 2003, pp. 175-225.

SIMÓ SANTONJA, Vicente L., El notariado español en los siglos XIII y XIV, [Madrid], Colegios Notariales de España, [2007].


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